Rifas, Bonos Contribución y Similares
Requisitos para la organización, distribución, circulación y venta.
Requisitos y Normativa
Ley 8703/92 y Dec. 810 MSAS
- Solo se permitirá con la debida autorización de la autoridad competente.
- Excepción: bonos de entidades civiles sin fines de lucro cuyo premio no supere el equivalente a 20.000 litros de nafta súper (franquicia utilizable una sola vez).
- Los premios deben representar un valor no inferior al 30% del monto total autorizado para la emisión.
- Los sorteos parciales deben ser mensuales o de lapso mayor (se prohíben sorteos mensuales).
- La autorización es otorgada por el IAFAS, o bien queda comprendida dentro de los parámetros de la Ley 8703.
- La nota de solicitud debe mencionar la cantidad de números, premios y sorteos, adjuntando un símil del bono a emitir y el presupuesto de los bienes.
Dependencia a Cargo
División Leyes y Contravenciones
- Domicilio: Pellegrini y Montevideo - Paraná
- Teléfono: (0343)-4209225
Interior de la provincia: El trámite se realiza en la Jefatura Departamental correspondiente.